SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de Diesel Oíl, gasolina y Gas Licuado de Petróleo (GLP), el mismo que concluyó con la aplicación del procedimiento abreviado, dictándose la Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre, a través de la cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, los declaró autores de los nombrados delitos, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cada uno, y disponiendo también la confiscación definitiva de un camión marca Nissan Cóndor, color blanco con franjas anaranjadas, modelo 1994, placa de control 1868 LCY y doscientas veintiocho garrafas, que contenían gas licuado de petróleo, ordenando su entrega a favor del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- con relación al octavo motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución
- REVOCAR en parte