SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
‘a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
Por su parte la SCP 1132/2016-S2 de 7 de noviembre, señalo que: “…la acción de libertad es el mecanismo de protección de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; es decir, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los presupuestos de activación de la presente acción tutelar se reducen a tres elementos: ‘a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’; por lo tanto, la acción de libertad se desarrolla únicamente sobre estos presupuestos, de manera que los aspectos ajenos a los enunciados precedentemente, deben ser conocidos y resueltos mediante otros mecanismos de protección, ya sea en el ámbito de la jurisdicción constitucional o en la jurisdicción ordinaria”(las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad
- ‘a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR