Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su represente sin mandato, considera que fue lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; por cuanto, el 20 de febrero de 2017, solicitó a la autoridad demandada le otorgue el certificado de antecedentes penales, ello en su propósito de acogerse al Decreto Presidencial 3030 de amnistía; empero, dicha autoridad dejo transcurrir siete días sin que sea respondido su pedido, con esa actitud se habría restringido indebidamente su libertad, tomando en cuenta que era el único requisito que le faltaba a su carpeta para encaminar su trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad
- ‘a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR