SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 74 a 75, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) El 20 de febrero de 2017, la abogada del Servicio Plurinacional de la Defensa Pública solicitó a la Responsable del REJAP de el Alto del referido departamento un certificado de antecedentes penales de Patricio Romero Huanca, para que el mismo pueda acogerse al beneficio de la amnistía; 2) Contrastados los argumentos de la acción de libertad y el informe de la servidora pública demandada, no se llegó a acreditar la dilación indebida o ser atribuible a la demandada, porque no hay un dato cierto que demuestre tal circunstancia, salvo lo manifestado por la aludida Defensora Pública respecto al transcurso del tiempo. Se llegó a establecer que el certificado fue emitido el 21 de febrero de 2017; es decir, en el plazo de veinticuatro horas; y, 3) Concluyó que los hechos alegados por la referida Defensora Pública en representación del accionante no ingresan dentro el ámbito de protección de la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad
- ‘a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR