Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 3
El accionante a través de su abogada a tiempo de ratificar la acción de defensa planteada, manifestó que el impetrante de tutela hizo saber que se encontraba con detención preventiva durante un año y un mes, por tal situación pretendió acogerse al Decreto Presidencial; empero, desde el 20 de febrero de 2017 hasta antes de presentada la acción de libertad, la autoridad demandada dejó transcurrir siete días, cuando dicho trámite debía entregarse en veinticuatro horas, de tal manera por esa demora se habría restringido su libertad y vulnerado el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad
- ‘a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR