SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Gladys Guerrero Jarandilla, Roberto Carlos Mérida Viscarra y Patricia Pacajes Achu, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 13 a 14, señalando que: 1) El proceso penal que se sigue contra el accionante y otros es por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; 2) En la audiencia de cesación a la detención preventiva, se dispuso un receso para dictar resolución; posteriormente se verificó que en sala no se encontraba la Fiscal de Materia; sin embargo, se procedió a dictar la Resolución 09/2017, siendo apelada por el accionante conforme al art. 251 del CPP; correspondiendo la notificación de la Fiscal de Materia, previo a remitir la impugnación; y, 3) La notificación se realizó el 2 de marzo de 2017, la misma fecha la Jueza Técnica, Patricia Pacajes Achu, pasó su voto disidente para notificar a la Representante del Ministerio Público (se debe tomar en cuenta que el 4 y 5 de idéntico mes y año, fue fin de semana); por lo que, el 6 de marzo de 2017, se remitió la apelación incidental, en estricto cumplimiento al art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.2.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15