SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 14
De la revisión de obrados, se extraña documentación que acredite que la Fiscal de Materia, se haya dado por notificada en audiencia; emergente de ello, no se tiene certeza de dicho extremo, más aún, cuando es primordial establecer si la referida se dio por notificada; si fuera el caso, no correspondía la notificación de 2 de marzo de 2017; pero de no ser así (debiendo constar en el acta de audiencia), corresponde conforme a procedimiento su notificación a la mencionada autoridad, misma que tiene el plazo de setenta y dos horas (tres días), para poder apelar la resolución dictada. La parte accionante no acompañó la prueba que acredite la veracidad de las acusaciones formuladas, que hacen al objeto de la presente acción tutelar, extrañándose la siguiente documentación: 1) Acta de audiencia de 23 de febrero de 2017, considerando que el legajo procesal, fue presentado en auxiliatura de Sala Penal el 6 de marzo de 2017 y la presente acción tutelar se presentó el 8 del aludido mes y año, para establecer la adhesión o no de la Fiscal de Materia; y, 2) Diligencia de notificación a la Fiscal de Materia con la Resolución 09/2017, para establecer el computo de plazos. La documentación antes señalada es necesaria para tener certeza sobre la supuesta vulneración del derecho a la libertad (faltando al principio de celeridad), por parte de las autoridades demandadas. Sin embargo el accionante no cumple el deber de acompañar la prueba suficiente y necesaria, toda vez que “…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…” (SCP 0315/2003-R de 18 de marzo); es así, que al no haberse demostrado los hechos alegados por el impetrante de tutela y no tener certeza plena si realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física; el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de efectuar el análisis de fondo sobre el caso concreto, correspondiendo por consiguiente, denegar la tutela demandada de conformidad a lo previsto por el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.2.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15