SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.4. Análisis del caso
El impetrante de tutela a través de su abogado, alega la lesión de su derecho a la libertad en relación al principio de celeridad; pretendiendo que la jurisdicción constitucional, disponga la remisión en el día del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 09/2017 de 23 de febrero, además de remitirse antecedentes de la Jueza técnico Gladys Guerrero, para su procesamiento penal; en audiencia de cesación a la detención preventiva de la misma fecha, las autoridades ahora demandadas, rechazaron la solicitud de la cesación a la detención preventiva del ahora accionante; sin embargo, antes de dictarse dicha resolución −encontrándose la audiencia en un cuarto intermedio− la Fiscal de Materia abandonó la audiencia, con autorización de los Jueces Técnicos (ahora demandados); pero antes de retirarse, señaló que se daba por notificada con el fallo que se iba a dictar. Al haberse dictado la Resolución 09/2017, fue apelada por el peticionante de tutela en la misma audiencia, conforme al art. 251 del CPP; por lo que, se dispuso su remisión al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; no obstante a ello, no fue remitido hasta la presentación de la acción tutelar.
De los antecedentes, se tiene que los Jueces técnicos pronunciaron resolución 09/2017, con voto disidente de una Jueza Técnica; sin embargo, antes de dictarse tal fallo, la Fiscal de Materia se retiró de la audiencia; motivo por el cual las autoridades demandadas, dispusieron la notificación de la representante del Ministerio Público; logrando practicar la señalada diligencia el 2 de marzo del mismo año; una vez cumplido el plazo de setenta y dos horas para que pueda apelar, se elevó el legajo procesal el 6 de igual mes y año, de acuerdo al informe de la Auxiliar del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, así como de las copias del libro de registro y sorteo (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.2.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15