SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 25/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Javier Mariaca Fernández contra Gladys Guerrero Jarandilla, Roberto Carlos Mérida Viscarra y Patricia Pacajes Achu, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
El 23 de febrero de 2017, los Jueces técnicos (ahora demandados), mediante la Resolución 09/17, rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que, interpuso recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que debió ser remitida al Tribunal de alzada hasta el 24 del aludido mes y año (en veinticuatro horas); sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el mencionado recurso no fue remitido; evitando que dicha determinación sea revisada y revocada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.2.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15