SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Se determinó que los jueces demandados presentaron además de su informe prueba documental de la cual se evidencia que el recurso de apelación incidental fue presentado el 6 de marzo de 2017, en auxiliatura de Salas penales; y, b) La remisión se realizó en el plazo establecido en la norma; toda vez, que la Fiscal de Materia fue notificada con la Resolución 09/2017 y con el voto disidente el 2 del mismo mes y año a horas 16:00, teniendo setenta y dos horas para apelar la misma, considerando que los días siguientes son viernes, sábado y domingo; el primer día hábil es el 6 del referido mes y año; por lo que, fue remitido ese día y sorteado a la Sala Penal Segunda el 7 de igual mes y año, conforme la copia del libro de sorteo de salas penales.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.2.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15