Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
i)
En audiencia Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza Técnica del Tribunal antes mencionado, manifestó que: i) La Fiscal de Materia al retirarse de la audiencia, no mencionó que se daba por notificada con la resolución a emitirse; ii) Se notificó a la autoridad fiscal, para que pueda ejercer su derecho a impugnar; y, iii) La remisión se realizó el 6 de marzo de 2017; sin embargo, la recepción consigna 7 del aludido mes y año; empero, la auxiliar de Salas modificó la fecha de forma errónea.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.2.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15