SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
El impetrante de tutela mediante su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) Pese a que la Fiscal de Materia se dio por notificada al retirarse de la audiencia, se dispuso que se le vuelva a notificar; b) En audiencia ordenó la remisión de la apelación dentro de veinticuatro horas, sin embargo, volvieron a notificar a la Fiscal de Materia; c) La apelación de 23 de febrero de 2017, recién fue remitida el 9 del señalado mes y año; no obstante, si se hubiera notificado a la Fiscal de Materia el 2 de marzo del año citado, hasta la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, transcurrieron más de cinco días, cuando los plazos por horas son de momento a momento; d) No es justificativo de las autoridades demandadas el no tener personal subalterno o la falta de recaudos (conforme jurisprudencia), lo cual no es óbice para cumplir plazos procesales; e) Esta acción de defensa es por pronto despacho o traslativa; y, f) Si bien ya se remitió su impugnación, se debe aplicar el principio de acción reparadora.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.2.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15