SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

a)

El impetrante de tutela mediante su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) Pese a que la Fiscal de Materia se dio por notificada al retirarse de la audiencia, se dispuso que se le vuelva a notificar; b) En audiencia ordenó la remisión de la apelación dentro de veinticuatro horas, sin embargo, volvieron a notificar a la Fiscal de Materia; c) La apelación de 23 de febrero de 2017, recién fue remitida el 9 del señalado mes y año; no obstante, si se hubiera notificado a la Fiscal de Materia el 2 de marzo del año citado, hasta la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, transcurrieron más de cinco días, cuando los plazos por horas son de momento a momento; d) No es justificativo de las autoridades demandadas el no tener personal subalterno o la falta de recaudos (conforme jurisprudencia), lo cual no es óbice para cumplir plazos procesales; e) Esta acción de defensa es por pronto despacho o traslativa; y, f) Si bien ya se remitió su impugnación, se debe aplicar el principio de acción reparadora.