SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
denegando
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 02/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 y vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que deben ser reclamados en la vía ordinaria, por el sujeto procesal que se siente agraviado; 2) Lo único que se le está permitido es analizar si existieron infracciones al debido proceso, que hayan sido observadas y no reparadas oportunamente; 3) El accionante ni su abogado se hicieron presentes en estrados judiciales a objeto de exponer respecto a sus pretensiones; 4) Se tiene que la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva se llevó a cabo el 8 de marzo de 2017; y 5) Siendo que no existe infracción al debido proceso que hubiere realizado el Juez demandado, es pertinente denegar la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por finalidad acelerar los trámites y evitar dilación indebidas,
- el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.3.
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- exhorta al Órgano Judicial
- REVOCAR en todo