SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2017, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, donde actualmente radica su proceso, señalándose audiencia para el 8 de marzo de 2017; es decir, doce días después de su solicitud, sin considerar que la tramitación de los procesos debe ser pronta y eficaz, más aún cuando se trata de una situación jurídica vinculada a la libertad de una persona.
Refiere que, el Juez demandado, nuevamente vulneró sus derechos, toda vez que mediante memorial de 6 de marzo de 2017, solicitó a dicha autoridad que se oficie al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) la remisión de detenido, a efectos de poder estar presente en la audiencia señalada; sin embargo, mediante decreto de la misma fecha, se dispuso no ha lugar su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por finalidad acelerar los trámites y evitar dilación indebidas,
- el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.3.
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- exhorta al Órgano Judicial
- REVOCAR en todo