SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
exhorta al Órgano Judicial
En mérito a ello, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicita por dilación indebida e ilegal en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, con la aclaración que como los hechos denunciados ya no se encuentran vigentes; es decir, la audiencia de cesación a la detención preventiva ya fue desarrollada el 8 de marzo de 2017, de acuerdo a lo manifestado en el informe emitido por el Juez demandado (Conclusión II.4), corresponde tutelar la presente acción de libertad en su modalidad innovativa, con la finalidad de que dichas conductas no se reiteren en casos futuros; circunstancia por la cual se exhorta al Órgano Judicial, que por las instancias pertinentes, corrija dentro un plazo razonable esta falencia administrativa en el Tribunal Departamental de Santa Cruz, así como en todos los Tribunales Departamentales de Justicia del territorio nacional, donde puedan advertirse similares situaciones.
Por su parte, el accionante refiere que mediante memorial de 6 de marzo de 2017, solicitó al Juez cautelar se oficie al Director de la FELCC la remisión de detenido, a efectos de poder estar presente en la audiencia señalada para el 8 de marzo de igual año, empero, la autoridad demandada habría dispuesto no ha lugar su petición; sin embargo, de acuerdo al decreto de 7 de marzo de 2017, se ordenó a la FELCC, la remisión de detenido para que Felipe Campos Wenceslau, se encuentre presente en la citada audiencia, por tal motivo no se advierte lesión alguna relacionada a su derecho a la defensa vinculada con el derecho a la libertad, ya que no se le impidió pueda ejercer su defensa en la ya citada audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por finalidad acelerar los trámites y evitar dilación indebidas,
- el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.3.
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- exhorta al Órgano Judicial
- REVOCAR en todo