SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos

De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante al encontrarse detenido preventivamente solicitó, el 24 de febrero de 2017, ante el Juez cautelar, el señalamiento de audiencia para la cesación a la detención preventiva, en respuesta a dicha petición la autoridad judicial demandada mediante providencia de 1 de marzo de igual año, fijó audiencia para el 8 del mismo mes, conforme consta en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; advirtiéndose que no se observó el plazo máximo de los cinco días, establecido por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, debió fijar audiencia hasta el 1 de marzo de 2017; sin embargo, señaló dicho actuado para el 8 de marzo de 2017; es decir, siete días después del plazo previsto por ley, inobservando lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que determina que la autoridad que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva debe citar a audiencia en el plazo máximo de cinco días, conforme lo establece el art. 239 del CPP, término que incluye también la emisión del decreto y las notificaciones correspondientes, debiendo este plazo ser computado en días corridos, ya que se trata de medidas cautelares, al tenor de lo dispuesto por el art. 130 del CPP, que dice: “(…) Al efecto se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos (…)”. Lo que denota que la mencionada autoridad incumplió el mandato imperativo dispuesto en la norma penal vigente.

Bajo ese entendido, lo manifestado por el Juez demandado, en el sentido de que convoco audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de los cinco días que establece la ley, puesto que no fueron contados el 27 y 28 de febrero de 2017, por tratarse de días feriados, no constituye un argumento válido para ser considerado por esta instancia constitucional, ya que el Juez cautelar como contralor de derechos y garantías constitucionales tenía la obligación de enmarcar sus actos en los principios y valores instituidos en la Constitución Política del Estado, que rigen la función judicial, consecuentemente, debió actuar en forma diligente y resolver la cesación a la detención preventiva en el término máximo de cinco días.