SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.3.
El accionante señaló que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, la defensa, a la libertad, a la petición, a la “seguridad jurídica” y a la “celeridad”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia, el 24 de febrero de 2017, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, quien señaló la misma para el 8 de marzo de igual año, existiendo un tiempo de espera de doce días para su realización, refiriendo a su vez que mediante memorial de 6 de marzo del indicado año, solicitó al Juez cautelar se oficie al Director de la FELCC, la remisión de detenido, a efectos de estar presente en su audiencia; sin embargo, dicha solicitud fue negada por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por finalidad acelerar los trámites y evitar dilación indebidas,
- el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.3.
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- exhorta al Órgano Judicial
- REVOCAR en todo