SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días

En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la 8 Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: ‘Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»”(las negrillas son nuestras).

Es así que, respecto del señalamiento de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el plazo máximo previsto es a partir de su solicitud; es decir, de cinco días, mismos que deben ser computados en días corridos por tratarse de medidas cautelares, conforme lo dispuesto por el art. 130 del CPP.