SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

1)

Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe escrito cursante de fs. 194 a 198 vta., señalaron: 1) La presente acción tutelar no cumple con el principio de inmediatez, ya que fue interpuesta fuera del plazo de seis meses de notificada con el Auto Nacional S2 043/2016; 2) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a tiempo de emitir la resolución cuestionada, realizó una correcta interpretación de la normativa especial aplicable al caso concreto con la debida fundamentación y congruencia respecto al proceso de avasallamiento, tanto en la forma como en el fondo de lo resuelto por el Juez de instancia, señalando además que otros aspectos o derechos pretendidos distintos a los que envuelve a un proceso de avasallamiento deben ser tramitados por otra vía como el proceso ordinario;      3) El derecho propietario de los accionantes no fue discutido en el proceso de avasallamiento, ya que tiene otra connotación como es la de determinar si hubo o no incursión violenta o pacífica; 4) Los accionantes no acreditaron su derecho a través de la presentación de un documento debidamente registrado en DD.RR.; 5) Si los accionantes querían que la jurisdicción constitucional revise la actividad interpretativa de las autoridades demandadas, debieron cumplir con los requisitos jurisprudenciales para dicho cometido; 6) Los accionantes se limitaron a efectuar una relación de hechos, sin acreditar la vinculación entre los derechos y la actividad desarrollada por las autoridades demandadas; y, 7) La acción de amparo constitucional es totalmente ambigua y confusa, en razón a que los hechos que reclaman no tienen relevancia constitucional, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.