SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 2 de febrero de 2016, interpusieron demanda de desalojo por avasallamiento de propiedad ante el Juzgado Agroambiental, toda vez que su bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 6.04.1.02.0000132, apareció el 16 de diciembre de 2015, arado, rastreado, sembrado y con un portón metálico asegurado con candado por parte de Fermín Martínez Segovia y Elogia García Ávalos, con quienes tuvieron ciertas diferencias años atrás a causa de una fracción de su terreno.

En la tramitación del referido proceso, el Juez agroambiental incurrió en una serie de lesiones a la Ley 477 de 2 de diciembre de 2013 , ya que inicialmente declaró por no presentada su demanda; luego ante la presentación de la documentación faltante la admitió; en la audiencia de inspección ocular se les notificó con el memorial de contestación de demanda que no contaba con decreto de aceptación o rechazo; la propuesta de conciliación no consta en el acta de inspección; en la misma audiencia se pretendió tomar declaraciones de testigos de los demandados; la audiencia fue suspendida para el “23 de febrero” en la cual no se les permitió sustituir testigos entre otras irregularidades. Una vez concluida esta última audiencia, la referida autoridad judicial decretó cuarto intermedio hasta el 26 del mismo mes y año, para la emisión de la sentencia; sin embargo, la suspendió ese mismo día para el 7 de marzo de 2016, donde únicamente dio lectura a la parte resolutiva de la misma.

Del contenido de esta sentencia se advierte que jamás se fijaron puntos a probar; se omitió valorar pruebas de cargo que demuestran el cumplimiento de la Función Económica Social (FES); se incurrió en error de hecho al apreciar pruebas documentales de descargo, ya que las mismas no corresponden al predio objeto de litigio; el Juez otorgó mayor credibilidad a los testigos de descargo; incurrió en aplicación indebida de la ley al aseverar que los demandados eran poseedores de una fracción de terreno desde 1985.

Es así que, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra dicha determinación, empero el Tribunal Agroambiental resolvió el mismo mediante Auto Nacional Agroambiental S2 043/2016 de 23 de junio, efectuando una interpretación distorsionada del recurso de casación y de la demanda planteada con una motivación arbitraria; revalorización errada de las pruebas además que no cumplió con su deber de revisión de oficio en cuanto a los plazos, a la validez de las pruebas y al desarrollo del proceso; omitieron referirse y responder explícitamente a los puntos cuestionados de forma fundamentada, coherente y en base a la normativa vigente.