SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando la nulidad del proceso de desalojo por avasallamiento de propiedad privada y en consecuencia a) Se deje sin efecto lo dispuesto mediante Sentencia Agroambiental 02/2016 de 7 de marzo y Auto Nacional Agroambiental S2 043/2016; y, b) Se disponga el desapoderamiento de los ocupantes arbitrarios con apoyo de la Policía Boliviana, conminándoles a la reposición inmediata de sus cercas y el retiro de todo lo colocado o construido, más el pago de costas procesales, resarcimiento de daños y perjuicios; y, c) Se ordene la cesación de actos materiales y amenazas por parte de los terceros interesados.
Fermín Martínez Segovia y Eulogia García Ávalos de Martínez, mediante escrito cursante de fs. 113 a 118, señalaron que: a) No corresponde dilucidar en el ámbito constitucional el fondo del asunto; b) La acción de amparo constitucional no procede contra determinaciones de fondo que debe ser debatida en la justicia ordinaria; c) En “el recurso extraordinario” no se dilucidará la titularidad del derecho ni se resolverá el fondo del litigio; d) No procederá la presente acción contra toda irregularidad cometida dentro de un proceso; e) No se identificó de manera clara y precisa cuáles son los derechos y garantías constitucionales conculcados; f) Se limitaron a exponer una mera relación del expediente; y, g) Tuvieron expeditas las vías legales para impugnar las decisiones judiciales en su momento, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo