SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
“improcedente”
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 181 a 182 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguiente argumentos: 1) Como los actos lesivos de derechos y garantías constitucionales, aluden a la Sentencia Agroambiental 02/2016 y Auto Nacional Agroambiental S2 043/2016, notificado éste último a los accionantes el 29 de junio de 2016, se tiene que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del término previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que la misma fue interpuesta el 20 de enero de 2017; y, 2) El plazo de los seis meses no se suspende por vacación judicial computándose en días corridos, sin excepción tal como lo reconoció de forma uniforme la jurisprudencia constitucional; por lo que existe imposibilidad de ingresar a estudiar la actuación de las autoridades demandadas por cuanto se desnaturalizaría la esencia de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo