SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, se cometieron una serie de irregularidades procedimentales por parte del Juez Agroambiental, para luego el 7 de marzo de 2016, emitir la sentencia de primera instancia, donde se omitió valorar las pruebas de cargo que demuestran el cumplimiento de la FES; se incurrió en error de hecho al apreciar pruebas documentales de descargo; se otorgó mayor credibilidad a los testigos de descargo; y se incurrió en aplicación indebida de la ley al aseverar que los demandados eran poseedores de una fracción de terreno desde 1985. Resolución que habiendo sido recurrida de casación en el fondo y en la forma fue resuelta por el Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S2 043/2016, en base a una interpretación distorsionada del recurso de casación y de la demanda planteada una motivación arbitraria, revalorización errada de las pruebas, además que no cumplieron con su deber de revisión de oficio en cuanto a los plazos, a la validez de las pruebas y al desarrollo del proceso; omitiendo referirse y responder explícitamente a los puntos cuestionados de forma fundamentada, coherente y en base a la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo