SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Isabel Mayra y Milenka Fiorela Viricochea Silva a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) El problema nunca debió ser admitido por el Ministerio Público, ya que no se ha aclarado quien comenzó la revuelta, siendo el origen del problema el bien inmueble; 2) Llama la atención cuando la accionante alega como vulnerado el principio nom bis in ídem cuando bien sabe la misma que Carlos Felipe Viricochea Rios fue procesado y sentenciado por el mismo hecho denunciado ante el juzgado de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, dentro del proceso 8508/2012 insiste en que se deba abrir la causa contra el antes mencionado; y, 3) Lo que la accionante debió hacer fue pedir la conexitud de procesos; siendo que ambos casos que datan del 2012 deberían haber prescrito ya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR