SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.9.
II.9. La autoridad demandada emitió la Resolución FDLP/EJBS-S-Nº046/2016 de 17 de mayo, a través de la cual resolvió revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 11/2015 de 15 de diciembre, pronunciada por la Fiscal de Materia Leonor Rodríguez Quinteros a favor de Katty Loretta Viricochea Ríos, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves y ordenó al Director Funcional de la investigación que dentro los diez días de su legal notificación presente acusación ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal correspondiente (fs. 185 a 187).
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en las vertientes del derecho de acceso a la justicia para víctimas menores de edad, derecho a la motivación de resoluciones sin contradicciones, y a la garantía del nom bis in ídem y seguridad jurídica y al principio de proporcionalidad; toda vez que, la autoridad demandada, emitió dos resoluciones jerárquicas totalmente contradictorias respecto a un mismo hecho –lesiones graves y leves- ocurrido en un mismo lugar –calle Daniel Salamanca 333- la misma fecha -24 de agosto de 2012 a horas 23:00-, y con los mismos actores. Puesto que en el caso 8508/2012 se emitió Resolución Jerárquica de Sobreseimiento 187/2016 de 31 de agosto a favor de las imputadas Isabel Mayra y Milenka Fiorela Viracochea Silva y en el caso 9060/2012 se emitió la Resolución Jerárquica de acusación 046/2012 de 17 de mayo, en su contra, con lo que ocasionó que la victima del primer caso se convierta en acusada del segundo y viceversa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR