SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Distrital de La Paz, en audiencia a través del asistente legal del Ministerio Público manifestó que: a) Los casos 8508/2012 y el 9060/2012, refieren a hechos distintos, que si bien fueron efectuados en un mismo espacio, hora y con las mismas personas, no necesariamente significa que se trate de un idéntico hecho concreto; es por eso, que se iniciaron investigaciones distintas; b) Si bien en el caso 8508/2012, se ratificó la resolución de sobreseimiento a favor de Isabel Mayra y Milenka Fiorela Viricochea Silva, fue por que los datos de prueba acumulados no fueron suficientes para establecer el grado de participación y autoría dentro del hecho que es investigado ya que de acuerdo a la valoración psicológica de las victimas estas señalaron como autor a Carlos Viricochea; y, c) El principio nom bis in ídem no es equivalente al presupuesto jurídico de la conexitud de causa, ya que el mencionado principio refiere a la prohibición de que una persona sea sometida a un doble juzgamiento, cuando ya fue sentenciada en cambio la indivisibilidad de juzgamiento se refiere a que cuando hay un mismo hecho, autor y probable calificación delictiva, dicha causa no puede ser dividida o en caso de que hubiera sido aperturada por separado, ambas podrán gozar del efecto de conexitud; es decir, unirse a una sola; sin embargo, en el caso de autos desde el 2012 al 2017, la accionante en ningún instante solicitó la conexitud de causas; por lo que, la impetrante de tutela no habría agotado el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR