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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2

    Fecha: 17-Abr-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
    • el derecho de petición se configura sobre la base de dos presupuestos indisolubles entre sí; es decir, lo sustancial del contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; el primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado-, es la ´identificación del peticionario´; y, segundo, recibir del impetrado una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable; por lo tanto, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR en todo

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