SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escritura pública 89/2015 de 10 de abril, la empresa suscribió un contrato de provisión de alimentos para el proyecto “Alimentación Complementaria Escolar Municipal (ACEM) lote 1 Alimentos Secos” con el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, cumpliendo la empresa con la entrega total de los alimentos contratados; empero, a la fecha no se canceló el saldo pendiente de Bs1 079 910 70.- (un millón setenta y nueve mil novecientos diez 70/100 bolivianos). A efectos de evitar la no elaboración de la planilla de cierre final del contrato y la negativa de cancelar el saldo deudor se renovó la póliza de garantía de cumplimiento de contrato en más de cinco oportunidades generando perjuicios significativos. Ante esta situación mediante nota de 16 de febrero de 2016, se solicitó la cancelación de las planillas pendientes sin obtener pronunciamiento del Alcalde Municipal reiterándose dicha solicitud mediante nota de 4 de mayo de 2016; ante el silencio se hizo llegar una carta notariada el 1 de julio del citado año que tampoco mereció respuesta; mediante memorial de 2 de febrero de 2017, se reiteró la solicitud de cancelación peticionándose la emisión de un certificado de inscripción en el presupuesto de la entidad del antedicho Proyecto que tampoco mereció respuesta, finalmente el 9 de febrero del año en curso se envió un memorial a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad reiterando la solicitud de cancelación y la emisión del certificado; sin embargo, no se obtuvo respuesta a estas cinco solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- el derecho de petición se configura sobre la base de dos presupuestos indisolubles entre sí; es decir, lo sustancial del contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; el primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado-, es la ´identificación del peticionario´; y, segundo, recibir del impetrado una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable; por lo tanto, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo