SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

concedió en parte

El Juez Público Mixto Segundo de Villamontes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 9 de marzo, cursante de   fs. 52 vta. a 55 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes pronuncie respuesta formal, escrita y motivada respecto a la solicitud de cancelación del proyecto “ACEM lote 1 Alimentos Secos” en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su notificación con la presente Resolución ya que la autoridad demandada debía en el marco de sus atribuciones respetar el núcleo esencial del citado derecho como es la obtención de una respuesta formal y pronta en un plazo prudencial; por otra parte, denegó la tutela respecto a la solicitud de certificación de inscripción en el presupuesto 2016 y 2017, aprobación de planilla de cierre final y orden de cancelación de las planillas que la entidad demandada adeuda, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes señaló haber recibido las misivas y memoriales presentados por el accionante el 12 de febrero, 4 de mayo y 30 de junio de 2016, así como los de 2 y 9 de febrero de 2017, señalando que desde la presentación de los dos últimos no transcurrieron más de quince días hábiles tiempo insuficiente para otorgar una respuesta, requiriendo un tiempo prudencial igual o superior a treinta días; y, ii) Las notas de 14 de febrero y  4 de mayo de 2016, estaban dirigidas al Director de Educación y Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, la carta notariada de 30 de junio de 2016, y los memoriales de 2 y 9 de febrero de 2017, están dirigidos al Alcalde, por cuanto dicha autoridad debía responderlas oportunamente obrando en el marco de lo previsto por el art. 232 de la CPE que refiere: “La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.