SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario

El Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha referido sobre este tema a través de abundante jurisprudencia, tal es así que la SCP 1428/2015-S2 de 28 de diciembre, en lo pertinente al caso señaló lo siguiente: “En principio cabe precisar el marco normativo que regula el derecho de petición; así, el art. 24 de la CPE, señala: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.

En el ámbito de los instrumentos internacionales, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), dispone: ‘Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución’.

El espíritu de las normas referidas precedentemente permite comprender que, el derecho de petición se encuentra establecido como derecho fundamental e inherente a la persona humana, que facilita al gobernado dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos; en efecto, su configuración es completa a partir de la existencia de una respuesta clara, precisa y concreta.