SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

Fragmento 12

Examinados los fundamentos de ambas partes, corresponde precisar que de acuerdo con la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional reflejada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, el núcleo esencial del derecho de petición es la obtención de una respuesta formal y pronta, siendo la obligación de la persona particular o jurídica, pública o privada resolverla en un término razonable, observando los plazos establecidos en su normativa interna o del procedimiento administrativo aplicable para la administración pública, emitiendo una respuesta que necesariamente debe absolver los argumentos expuestos por el peticionario con la debida fundamentación que respalde un pronunciamiento favorable o no; sin embargo, resulta pertinente tomar en cuenta, que cuando se solicita una respuesta a un determinado pedido debe observarse que el solicitante, al no obtener una respuesta, reitere su petitorio o haga conocer la omisión de respuesta ante la autoridad superior; en caso de que sea la MAE de la institución requerida la que incumple con la otorgación de la respuesta, queda abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en pos de la tutela de su derecho de petición; en ese contexto, ciertamente el accionante tiene el plazo de seis meses para interponer la acción correspondiente; bajo tal parámetro, el representante de la entidad accionante al no alcanzar respuesta a sus notas remitidas a la autoridad demandada el 16 de febrero, 4 de mayo y 1 del 2016, debió interponer la presente acción dentro del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, al no hacerlo dejó precluir su derecho de tutela.