Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
Fragmento 13
Cabe precisar, que la solicitud efectuada por el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional respecto a ordenar la entrega de una certificación, la aprobación de planillas de cierre final y la cancelación de las adeudadas, no pueden ser dispuestas a través de la presente acción tutelar, por corresponder tal determinación a la autoridad demandada dentro del marco de sus competencias, siendo que esta jurisdicción sólo precautela derechos y garantías constitucionales que pudieron ser lesionados, restringidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- el derecho de petición se configura sobre la base de dos presupuestos indisolubles entre sí; es decir, lo sustancial del contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; el primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado-, es la ´identificación del peticionario´; y, segundo, recibir del impetrado una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable; por lo tanto, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo