SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolo, señaló que: 1) Una vez que se dio lectura al informe de la autoridad demandada, solicitó que los abogados representantes del INRA presentes en audiencia, exhiban el poder para fines de su actuación, consultado sobre el tema por parte del Juez de garantías, respondieron en sentido que no cuentan con el respectivo poder; 2) Los hechos comienzan con la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES–ADM–AUT 058/2016, por parte de la autoridad del INRA ahora demandada, referido a la autorización de asentamiento a favor de la Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida”, contra la cual, el 30 de agosto del citado año, interpusieron recurso de revocatoria considerando que afecta el ejercicio de sus derechos; 3) Respecto a la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, en el informe de la autoridad hoy demandada, se señaló que supuestamente no se agotó las instancias administrativas, aseveración que no es cierta, puesto que de acuerdo al art. 76.III del Decreto Supremo (DS) 29215, de 2 de agosto de 2007, contra las resoluciones administrativas de autorización de asentamiento proceden únicamente el recurso de revocatoria sin recurso ulterior, tal como indica la misma autoridad demandada en la RA 0229/2016; 4) También se observó que la presente acción tutelar no fue notificada a Elvira Lucía Achu Quispe, Directora General de Asuntos Jurídicos del INRA que firmó la Resolución Administrativa ahora cuestionada, aspecto que no corresponde considerar porque no ejerce el cargo de autoridad jerárquica; 5) Con relación a la legitimación activa de la representación legal de Francisco Bailaba Justiniano y Pablo Germán Terrazas Flores, para interponer la presente acción de defensa, queda acreditada y aclarada la observación efectuada por la autoridad demandada; 6) El 2007, la Comunidad Indígena Chiquitana “El Manantial” solicitó al INRA la dotación de tierras fiscales; sin embargo, fueron respondidos mediante certificaciones y oficios señalando que no pertenecen a tierra fiscal, desde ese año hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional transcurrieron casi diez años, tiempo en el que se vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de resoluciones efectuadas por parte del INRA; 7) En contra de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, los funcionarios del INRA al otorgar la autorización de asentamiento a favor de la mencionada Comunidad Intercultural provocaron la superposición al territorio de “El Manantial”, atentando de esa manera contra la subsistencia de los miembros de dicha comunidad, lo que se comprende como despojo, expulsión y genocidio a la cultura indígena chiquitana; 8) Al inaplicar los arts. 105 y 107 del DS 29215, referido a la consulta y evaluación vinculado con la identificación de beneficiarios para la dotación de tierras fiscales, se lesionó sus derechos; 9) En sujeción al principio de legalidad, solicitó al Juez de garantías verificar la violación de la norma transgredida por la autoridad ahora demandada relacionado con los derechos de las comunidades indígenas chiquitanas; 10) Al dictarse la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES–ADM–AUT–058/2016 a favor de la Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida” se provocó la desarmonía con los miembros chiquitanos de la comunidad “El Manantial”; 11) Reconocen que la Ley dispone que solamente el INRA es el encargado de la distribución de tierras fiscales, pero no puede realizar de acuerdo a su libre albedrío, sino que debe hacerlo de acuerdo a procedimiento, con relación a la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento ya indicada a favor de la referida Comunidad Intercultural se actuó contrariamente a lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y concretamente a los arts. 105 inc. b) y 107 de su Reglamento; 12) En el presente caso, se debe proceder a la revisión de la actividad jurisdiccional o administrativa realizado por el INRA respecto a la distribución de tierras fiscales; y, 13) Bajo tales antecedentes, además de lo pedido, solicitó se revoque todas las resoluciones referidos al asentamiento dictadas a favor de la citada Comunidad Intercultural, desde el 2 de agosto de 2007 hacia adelante.
Las alegaciones contra la RA 0229/2016, se resumen en dos puntos: 1) Dentro del proceso de dotación de tierras fiscales a favor de la Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida”, los hoy accionantes en su condición de terceros interesados no fueron notificados con la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 058/2016 que autorizó el asentamiento a dicha comunidad, de acuerdo al art. 70 del DS 29215. Al respecto, según los mismos impetrantes de tutela, la autoridad ahora demandada, través de RA 0229/2016, respondió de manera precaria en sentido que no corresponde la notificación porque no son parte dentro de esa causa administrativa; y, 2) Extraoficialmente conocieron que al emitirse la referida Resolución de autorización de asentamiento a favor de la mencionada Comunidad Intercultural, se generó la sobreposición a la solicitud de dotación de tierras fiscales realizado por la Comunidad Indígena Chiquitana “El Manantial”, hecho que vulnera lo dispuesto por el art. 107 del señalado Decreto Supremo relacionado con las preferencias legales. Sobre el tema, de acuerdo a la parte accionante, el INRA respondió de forma evasiva, alejada del petitorio, mal fundamentado, incongruente y carente de motivación, sin resolver el cumplimiento del art. 105 inc. b) y 107 del citado Decreto Supremo.