SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Indígena Chiquitina “El Manantial”, ubicado en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, por intermedio de sus representantes presentó solicitud de dotación de tierras fiscales ante el INRA; sin embargo, después del transcurso de mucho tiempo, se realizó el censo comunal con resultados insatisfactorios, sin emitirse la resolución de asentamiento hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
En ese contexto, de manera extraoficial, el 29 de agosto de 2016, se enteraron que otra Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida” se sobrepuso a la solicitud de “El Manantial”, emitiéndose la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AU 058/2016 de 17 de marzo a favor de la primera comunidad nombrada, ante esa situación, plantearon recurso de revocatoria contra la señalada Resolución.
En consecuencia, el INRA mediante Resolución Administrativa (RA) 0229/2016 de 16 de noviembre, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Francisco Bailaba Justiniano ahora accionante en representación legal de la Comunidad Indígena Chiquitana “El Manantial”, considerando que la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AU 058/2016 es de carácter preparatoria que se encuentra condicionada al cumplimiento de la función social, y a una nueva verificación del asentamiento en el que no se define aún el derecho propietario.