SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.3.
Mediante la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia y motivación, a la libre determinación y territorialidad de los pueblos indígenas, y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto la autoridad demandada al emitir la RA 0229/2016, rechazando el recurso de revocatoria planteado omitió pronunciarse; primero, con relación al tema de falta de notificación con la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 058/2016 a favor de la Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida”, que provocó la sobreposición al territorio de la Comunidad Indígena Chiquitana “El Manantial”; y segundo, respecto a preferencias legales vinculado con la dotación de tierras fiscales, lesionando con ello sus derechos invocados.
Antes de ingresar a resolver la problemática jurídica planteada, corresponde señalar que este Tribunal no emitirá pronunciamiento alguno respecto a los pedidos de la parte accionante, referidos a: revocar y anular la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 058/2016 a favor de la Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida”, ubicado en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; ordenar al INRA dicte nueva resolución de dotación de tierras fiscales a favor de la Comunidad Indígena Chiquitana “El Manantial”, situado en el mismo municipio, provincia y departamento; y, ordenar el inmediato desalojo de los integrantes de la Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida”, y sea con la ayuda de la fuerza pública; lo contrario significaría invadir la actividad propia de la jurisdicción administrativa agraria, confundiendo la atribución de ejercer el control de constitucionalidad respecto a la denuncia de vulneraciones de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, que pertenece a la jurisdicción constitucional; excepto es atendible cuando concurran los presupuestos exigidos por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, lo que no sucedió en el presente caso.
En consecuencia, se analizará únicamente si la RA 0229/2016 de 16 de noviembre, emitida por la autoridad ahora demandada, a fin de determinar si lesiona o no los derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, a la libre determinación y territorialidad de los pueblos indígenas, y los principios de seguridad jurídica y legalidad, invocados por la parte accionante.