SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 19 a 20, por la cual concedió la tutela solicitada en cuanto a Amilcar Beltrán Idagua, Juez de la Niñez y Adolescencia Primero y, denegó respecto de Humberto Padilla Apaza, Juez del Trabajo y Seguridad Social; en consecuencia, ordenó a este último señale de forma inmediata audiencia de cesación a la detención preventiva; decisión asumida sobre la base de lo siguiente: a) La acción de libertad, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, fue instituida como una acción tutelar a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad, para que pueda acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; asimismo, estableció que las audiencias de cesación a la detención preventiva deben ser señaladas en el plazo máximo de cinco días. En el caso de autos, el Juez de la Niñez y Adolescencia Primero, dispuso audiencias más allá de ese plazo, lo cual es inconcebible cuando de por medio está la libertad de una apersona y más si se trata de un menor de edad; actuar que lesionó el derecho al debido proceso del accionante, afectando su derecho a la libertad, lo cual hace viable la concesión de la tutela solicitada; y, b) Respecto del Juez del Trabajo y Seguridad Social Humberto Padilla Apaza, ante la negativa de haber tenido conocimiento del caso y la ausencia de prueba que haya rehusado entender el mismo, no se puede asegurar que esta autoridad haya lesionado el derecho señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- conceder en parte
- CONFIRMAR en todo