SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de diciembre de 2016, solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo el Juez de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Pando, ahora demandado, inobservando los principios que rigen el sistema penal cuando se trata de adolescentes, convocó a audiencia para el 29 del mes y año mencionados, es decir, diez días después de su pedido, sin considerar además, su condición de detenido preventivo en el recinto del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).

Ante la suspensión de la audiencia mencionada, el 24 de enero de 2017, reiteró su solicitud de audiencia de cesación a la detención, adjuntando documentación idónea; empero, el 8 de febrero de ese año, recién los notifican con el decreto de 30 de enero de similar año, por el cual se señalaba audiencia para el 8 de marzo de igual año, lo que significa más de un mes después del referido decreto.

Una vez más impetrada la cesación de la extrema medida, con la finalidad de acelerar la definición de su situación procesal, por memorial de 14 de febrero de 2017 acudió al Juez en suplencia legal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia ahora codemandado, quien argumentando que el expediente no ingresó a despacho y que al encontrarse en suplencia legal y por tanto con recarga laboral, debía ser el Juez titular quien resuelva; porque lo sumió en una situación inclusive de falta de control jurisdiccional.