SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva

         Desarrollando lo respectivo a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la demora en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la mencionada SCP 0303/2016, indicó que:  “La acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, tiene por finalidad acelerar los trámites y evitar dilación indebidas, así la           SC 0044/2010-R, refirió: ‘…hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

         Por su parte, la SCP 0653/2015-S2 de 10 de junio, respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva señaló: ‘…la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía ser atendida en un ‘plazo razonable’, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio; empero, ello no fue suficiente, instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó ‘plazo razonable’ como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, incluidas las notificaciones, en el que los jueces o tribunales en materia penal deben atender dichas solicitudes, en razón a que el art. 239 del CPP, no señalaba un plazo específicamente determinado, en el que el juez o tribunal debía señalar la audiencia para resolver la solicitud.

         En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: ‘Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…’.

         De lo cual se establece que cuando se plantee una solicitud de cesación a la detención preventiva debido a que concurren nuevos elementos que demuestren la no existencia de motivos que fundaron la detención o se acredite la enfermedad terminal del privado de libertad, debiendo las autoridades jurisdiccionales señalar audiencia para su resolución en el plazo de máximo de cinco días.