SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
La SCP 0303/2016-S2 de 1 de abril, respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable, componente del debido proceso, señaló: “…con relación al derecho a un plazo razonable el art. 115 de la Norma Suprema instituye que: ‘I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ (las negrillas son nuestras), disposición constitucional que se sustenta en el principio de celeridad instituido en el art. 180.I también constitucional que prevé: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez’; principio que debe ser observado por los administradores de justicia a momento de resolver las causas que son sometidas a su conocimiento.
Por su parte el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), establece que: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’ (el resaltado es nuestro) y el art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dispone que todo acusado de un delito tiene derecho: ‘A ser juzgado sin dilaciones indebidas’. Normas internacionales que de acuerdo al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad y por ende se encuentran bajo la protección del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- conceder en parte
- CONFIRMAR en todo