Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificando in extenso los términos expuestos en la demanda de acción de libertad, indicó que tratándose de un adolescente, se debe velar su interés prioritario; sentido en el cual, teniendo en cuenta que se señaló audiencia recién par el 8 de marzo de 2017, fecha en la que éste ya tendría que estar en el colegio, se estaría también lesionando su derecho a la educación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- conceder en parte
- CONFIRMAR en todo