Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.2.
II.2. El 24 de enero de 2017, el ahora accionante, solicitó se disponga día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, haciendo notar que la audiencia anterior fue fijada diez días después del pedido; e, indicando contar con nuevos elementos para sustentar que su persona brindaba las garantías necesarias para asumir su defensa en libertad (fs. 4); ante lo cual, por decreto de 30 de igual mes y año, la autoridad demandada señaló audiencia para el 8 de marzo de ese año a horas 11:00 (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- conceder en parte
- CONFIRMAR en todo