SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 25 de febrero, cursante de fs. 45 vta. a 48 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, realizó con anterioridad un proceso de desalojo del bien inmueble a nombre de Víctor Pary Calizaya, y que el mismo en su momento, viéndose afectado su derecho, recurrió a la justicia ordinaria, interponiendo demanda de interdicto de retener la posesión, que mediante Sentencia fue declarada improbada su demanda;   2) La accionante refirió que se vio sorprendida el mes de diciembre de 2016, con una notificación de desalojo; sin embargo, los hechos denunciados ocurrieron antes, por lo que no puede alegar desconocimiento del proceso administrativo al que se sometió su esposo, cabe aclarar que dicho proceso que se llevó a cabo desde 2011, tiempo en el que él mismo activó procesos, incluso ante la vía ordinaria para precautelar sus derechos, por lo que una vez que tenía que proceder al desalojo de estas viviendas, los funcionarios dejaron que los propietarios de éstas sacaran sus enseres personales y demás objetos; no se demostró que exista un peligro inminente a la vida de la accionante y de su familia y otras personas menores de edad, como ancianas a las que hace referencia de manera reiterada en su acción de libertad; 3) Respecto a la firma bajo presión del documento suscrito por la accionante, la misma tiene todo el derecho de activar las vías que considere conveniente, y no así el Tribunal de garantías, mediante una acción de libertad para que se ingrese como un tribunal ordinario a analizar el fondo de esta denuncia; y, 4) Con relación al corte de los servicios de agua y luz, tampoco se demostró que se hubiera cortado por parte de los funcionarios del Municipio de Tarija, ya que la accionante no presentó documentación alguna a efectos de acreditar tal extremo, al no haberse demostrado el peligro inminente a la vida de la accionante, ni de su familia que habitan en el lugar, corresponde denegar la tutela solicitada.