SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2008, su persona juntamente con Víctor Pary Calizaya, que era su pareja en esos momentos, adquirieron mediante un contrato privado de compraventa un bien inmueble de los vendedores Enrique Moreno y Lucía Elena Moreno Gonzales; posteriormente, se separó de Víctor Pary Calizaya por motivos de trabajo, pues él se ausentó a la República de Argentina para trabajar como agricultor; el bien inmueble se encuentra registrado en la Partida 106 del libro primero de propiedad de la provincia Cercado, estando inscrito al Folio 4 del segundo anotador el 26 de julio de 1978, lote situado en la zona denominada “Las Barrancas” que contaba con una habitación precaria por el precio de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses), siendo dicha adquisición realizada de buena fe.
Que viene viviendo con su familia, compuesta por sus tres hijos, su abuela y su tía (que es una persona con discapacidad) en esa sola habitación por el lapso de nueve años de manera pacífica, habiendo realizado algunas mejoras (baño, cocina y un tercer dormitorio); sin embargo, cuando procedió a regularizar su derecho propietario, tomó conocimiento en Derechos Reales (DD.RR.) que la familia Moreno y el Municipio venían realizando un deslinde de las propiedades, por lo que no pudo regularizar su derecho propietario; posteriormente, averiguó que la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio manejaba en su presupuesto que su bien inmueble como el de los vecinos de la zona podrían ser afectados por dicho Municipio para la apertura de calles, siendo informada luego en las oficinas, realizó la cesión de su derecho propietario al mencionado Municipio, de manera extraoficial, que Lucía Elena Moreno Gonzales (una de sus vendedoras), pero no existe constancia alguna de tal hecho en la asesoría jurídica de esa Entidad.
En diciembre de 2016, fue sorprendida con una notificación de desalojo para demolición de vivienda dirigida a Iber y Víctor, ambos Pary Calizaya, otorgándoles el plazo de diez días para tal fin, por lo que se presentó a las oficinas del Director de Ordenamiento Territorial, ya que no se le siguió proceso administrativo alguno, pese a que su persona y su familia viven en ese inmueble; sin embargo, ahí se informó que el proceso administrativo se siguió a quien era su pareja (Víctor Pary Calizaya) y otro; tomando contacto con esta persona, el mismo le informó que el Municipio venía realizando un deslinde con la familia Moreno y que a pedido de esta Institución municipal se inició un proceso penal en contra de la indicada familia, por el presunto delito de estafa y estelionato, proceso que concluyó con la sentencia condenatoria en contra de sus vendedores, la misma que se encontraría en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, aunque todavía el Fallo no está ejecutoriada por los recursos interpuestos por los demandados.
Que el 3 de noviembre de 2016, el Director de Ordenamiento Territorial, emitió la Conminatoria dirigida a su expareja y a su hermano, determinando que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, planificó una vía de ingreso al coliseo de futbol de salón, recayendo dicha vía sobre el predio de propiedad municipal que a criterio del Municipio, vienen ocupando de manera ilegal, por lo que se les dio el plazo de diez días hábiles para que desocupen el predio de propiedad municipal, sin tomar en cuenta que en dicho inmueble vive la accionante y su familia, por lo que no se les notificó, pretendiendo ejecutar la demolición de su vivienda sin previo proceso administrativo, siendo esta una medida de hecho sin sustento legal alguno.
El 22 de febrero 2017, en horas de la mañana, se presentó en su domicilio Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de la Unidad Ordenamiento Territorial, junto a cincuenta funcionarios, trayendo palas mecánicas, grúa y dos volquetas, con la intención de demoler la vivienda de los hermanos Pary, también de ella, a pesar de nunca fue procesada, por lo que los funcionarios subalternos del Municipio procedieron al corte de los servicios de agua y luz, además de destruir la vivienda de los hermanos Pary, y en un momento de desesperación, para evitar la demolición inmediata de su casa firmó un documento en el que se comprometía a salir de su casa el 6 de marzo del mismo año, documento que firmó sin ni siquiera leerlo.
Que en la Conminatoria precitada no figura su nombre, sino la de su expareja y su hermano, además de que el Municipio no cuenta con el deslinde de su propiedad con de la familia Moreno, por lo que la medida de desalojo en contra de su persona es una medida de hecho, ya que su derecho propietario deviene de un contrato de compraventa y que viene ocupando dicho inmueble desde hace más de ocho años conjuntamente su familia, siendo que el desalojo violento que se pretende realizar costará la vida de su persona, en especial de sus hijos y su familia dejando sin vivienda a niños menores de edad y a dos ancianas (una de ellas discapacitada), por otra parte se cortó los servicios básicos como una suerte de imposición para cumplir con el compromiso de dejar su vivienda, que tiene como base y documento firmado cuando se encontraba desesperada para evitar la demolición inmediata de su vivienda, mismo que no puede tener efecto alguno como la renuncia a un debido proceso previo administrativo, por lo que ante estos riesgos es factible la interposición de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo