SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro del caso concreto, la accionante denunció que sin que exista proceso administrativo previo alguno, las autoridades demandadas, del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, procedieron a desalojarla juntamente con su familia de su vivienda, a pesar de que su persona tiene los documentos que prueban su derecho propietario y que adquirió el inmueble legalmente mediante un contrato privado de compraventa; afirma que el día en que se presentaron en su domicilio, producto de la desesperación y para evitar la inmediata demolición de su vivienda, firmó un acta de compromiso, por el cual se comprometía a desalojar voluntariamente su casa hasta el 6 de marzo de 2017, renunciando a reclamar el proceso administrativo correspondiente, acto ilegal y arbitrario que vulnera directamente su derecho a su vida y de sus familiares al ser niños menores de edad y ancianas (una de ella con discapacidad), porque tal firma ocurrió en contra de su voluntad lo que vicia la validez del mismo.

Del análisis de los antecedentes, se concluye que la parte accionante denuncia dos hechos en particular; el primero referente a la falta de proceso administrativo previo a la demolición del bien inmueble de su propiedad, y en segundo lugar la firma obligada, o en contra de su voluntad de un acta de compromiso en la que se inhibe de reclamar a futuro el proceso administrativo que debió iniciarse en su contra para proceder a demoler su vivienda.

El primer acto denunciado, la accionante intenta crear una conexión del presunto acto arbitrario de intentar proceder con la demolición de su vivienda con la vulneración de su derecho a su vida y de sus hijos y otros parientes de tercera edad; sin embargo, no se llega a comprender en qué sentido el acto administrativo de proceder con la demolición de dicho bien inmueble podría ser un riesgo para la vida de la accionante y de sus familiares, por lo que no existe elementos que permitan el determinar que existe la posibilidad de restringirse el derecho a la vida, enunciado por la parte accionante, por lo que la acción de libertad no procede sobre este punto denunciado; el resto de los argumentos sobre este tema en particular, respecto a que no se siguió un debido proceso administrativo previo, o que se le habría vulnerado su derecho a la defensa, no son objeto de una acción de libertad sino que tiene una vía constitucional propia para reclamar esa presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales de tipo procesal, que es la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no se puede analizar el fondo de lo solicitado.

Finalmente, respecto a la denuncia de que se le habría obligado a firmar un acta de compromiso, a cambio de no demoler inmediatamente su vivienda, y que producto de su desesperación por aquel momento firmó tal documento, y que por las características de cómo se procedió a la suscripción del mismo este documento no tiene efecto alguno, tales extremos no pueden ser dilucidados en sede constitucional, menos aún por una acción de libertad cuyo objeto de tutela son los derechos a la vida y a la libertad, por lo que no se puede analizar el fondo de la acción tutelar interpuesta por la accionante.