SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.6.
II.6. Mediante nota de compromiso de 22 de febrero de 2017, suscrito por Horacio Rodríguez, Director del Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; Andrea Coca Martínez, Trabajadora Social dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija; Víctor Pary Calizaya y Sebastiana Mamani Huallpa de Pary, conjuntamente sus familiares, se comprometieron a desalojar el mismo hasta el 6 de marzo de 2017, predio que se encuentra ubicado en el barrio “Defensores del Chaco” Urbanización Avipio entre las calles sin nombre coliseo del futbol y la calle prolongación Silluet, el desalojo se lo realizó en virtud a un proceso administrativo, finalizado por demolición de construcciones clandestina; en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la cláusula primera del documento, los suscribiente autorizan la demolición sin otorgar un nuevos plazo (fs. 37 vta. del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo