SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba presentó su informe cursante de fs. 1460 a 1463, señalando que: 1) El Ministerio Público en la acción penal pública tiene la responsabilidad no solamente de colectar los elementos de convicción que establezcan la responsabilidad penal, sino que eximan de ella al encausado; por lo que, el accionante debió tomar en cuenta que para que proceda la presente acción de defensa, debió demostrar la restricción de sus derechos y garantías ocasionados por la referida Resolución Jerárquica, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a resolver el fondo de lo que ya se resolvió, asimismo, existe las autorestricciones impuesta por la misma, con la finalidad de delimitar los ámbitos de competencia, como ser el de no valoración de la prueba; y, 2) El accionante no explicó por qué la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 15/2016, no es razonable y vulnera sus derechos y garantías en la valoración efectuada de las pruebas, en consecuencia no se puede ingresar analizar la interpretación de legalidad ordinaria, pretendiendo utilizar la vía constitucional como una instancia de revisión a fin de que se realice una valoración de los elementos de sustentación de decisión asumida por dicha Resolución, lo cual no es su competencia, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
En este sentido, a fin de revisar si evidentemente se vulneraron los derechos que se denuncia, es necesario efectuar una contrastación de la impugnación de la Resolución de Sobreseimiento y la Resolución Jerárquica referidas; es así que, el impetrante de tutela mediante memorial de 21 de diciembre refutó que: 1) La Fiscal de Materia omitiendo la querella interpuesta, presentó requerimiento de sobreseimiento, señalando que Luz Elsa López Villarroel “por su contextura delgada y de talla baja es difícil que haya podido reducir la resistencia física del occiso” (sic); cuando la referida querella describió la conducta de la imputada por el delito de asesinato en virtud de promesas, pues la misma ingresaba al cuarto de la víctima, porque este abría la puerta solamente a sus hijos y a ella, teniendo un listón de madera para defenderse, que no lo utilizó, al ser la referida quien llamó a su padre para que le abra y deje que los dos asesinos que contrató ingresen a matarlo, considerando que no robaron nada, existiendo una huella de zapato en la puerta, lo cual indicaría que se apoyaron en la misma para estrangularlo; 2) Sobre la duda razonable de las pruebas, si se aplica la teoría del dominio del hecho, la responsabilidad del autor se demuestra por el accionar antes y después del mismo; por cuanto corresponde que se haga una valoración sobre los medios de prueba, en este caso, de acuerdo a la declaración testifical Jhonny Paredes Dávila, aproximadamente a las cuatro de la mañana vio a dos personas, quienes se encontraban dentro del bien inmueble ubicado en la zona del Abra, cerca del auto del padre del accionante, y que al ser vistos se dirigieron a la casa de la referida imputada; 3) El comportamiento de Luz Elsa López Villarroel, demostró su responsabilidad penal, pues de la declaración de Pedro Gutierrez Vidaurre, cuando este pasaba a las seis y media de la mañana por su casa, aquella le gritó que algo había pasado con la víctima, que entre a su cuarto a ver, porque ella no quería entrar, como si quisiera encubrir algo, en consecuencia dicho vecino llamó al accionante y al no contestar se comunicó con su hija; y, 4) Jorge Oswaldo Balderrama Becerra, inquilino del mencionado bien inmueble donde murió su padre, demostró contradicciones sobre los hechos y su participación real, el cual conocía su ritmo de vida; empero, manifestó que no escuchó nada el día de los hechos, quien fue contratado por la imputada para asesinarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la revisión de resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER