SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
El accionante, a través de sus abogados ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola señaló que: a) La víctima tenía una relación de varios años con Luz Elsa López Villarroel, durante la cual “construyeron tres inmuebles” (sic), los que fueron objeto del proceso que tuvieron, teniendo problemas aún por el bien inmueble ubicada en la zona del Abra de la ciudad de Cochabamba, en la cual vivía todavía su padre y por la que seguían peleando, motivo por el que la misma les amenazó de muerte; es así que el 9 de abril de 2015, después de una llamada de los vecinos de su progenitor junto a su hermana se trasladó a dicho inmueble, donde encontraron muerto a su padre, con signos de asfixia; por lo que, el Ministerio Público imputó a Luz Elsa López Villarroel y a Jorge Oswaldo Balderrama Becerra por la supuesta comisión del delito de homicidio; sin embargo, antes de las tres semanas de conclusión de la etapa preparatoria presentó querella por asesinato; tomando en cuenta que en esta se llegó a determinar que se vio a dos sujetos en la casa de la imputada, quien además entraba y salía del bien inmueble donde también vivía el occiso, el cual utilizaba un listón para asegurarla, pero en la investigación no se lo encontró ni hubo indicios de robo, aspectos que no fueron analizados con objetividad por la Fiscal de Materia, incumpliendo sus funciones de defender a la víctima; y, b) El Fiscal Departamental de Cochabamba ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 14 de diciembre de 2015, sin considerar que se tiene un testigo clave que vio a los dos hombres con la sindicada a las cuatro de mañana antes de que suceda el hecho; asimismo, que se hubiese pagado $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) para asesinar a su padre; empero, la Fiscal de Materia ahora demandada no las consideró porque ya hubiese concluido la aludida etapa preparatoria; sin tomar en cuenta incluso su querella, es más no exigió el informe de la necropsia solicitada por la otra parte ni se pronunció sobre las contradicciones en las que incurrió la imputada y la actitud sospechosa del otro imputado, que manifestó no haber visto nada, en consecuencia ambas Resoluciones deben dejarse sin efecto al no haber sido fundamentadas.
Luz Elsa Lopez Villarroel, presentó memorial cursante de fs. 1494 a 1496, señalando que: a) La Fiscal de Materia actuó con objetividad; toda vez que, valoró las pruebas de manera integral, asignándoles el valor correspondiente, efectuando fundamentación intelectiva de las mismas, cumpliendo con las previsiones de los arts. 73 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Fiscal Departamental de Cochabamba a través de la Resolución Jerárquica aludida, realizó una apreciación de las pruebas de manera conjunta, en el marco de la sana crítica, así como los hechos y la impugnación presentada por el accionante, demostrándose que no incurrieron en el hecho delictivo; c) No se demostró que elementos omitidos serían capaces de incidir en el resultado esperado y en los fundamentos de la referida Resolución Jerárquica, sin señalar a su vez qué pruebas se apartaron del marco de razonabilidad y equidad para decidir, o cuales no fueron recibidas, y si fue así, no se nombró las que no fueron producidas así como compulsadas, de la misma forma, no se explicó la relación de hechos que se quisieron, pero que no se pudieron probar; finalmente porqué fue una interpretación discrecional o arbitraria; y d) El impetrante de tutela se limitó a realizar un análisis particular de los hechos y las pruebas, pretendiendo que la acción de defensa interpuesta sea una instancia casacional; por lo que, las Resoluciones cuestionadas cumplirían con la fundamentación y estructura de forma y de fondo, estando sus decisiones plenamente sustentadas; debiendo denegarse la tutela solicitada.
Jorge Oswaldo Balderrama Becerra, a través de su abogado, manifestó que el accionante tenía seis meses para denunciar a la Fiscal de Materia si consideraba que fue negligente en llevar adelante la investigación, existiendo un juez de control jurisdiccional; asimismo, no tomó en cuenta que es inocente y que no se le puede juzgar por no escuchar, ni ver nada o por vivir en el mismo bien inmueble donde ocurrió el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la revisión de resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER