SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica

El art. 73 del CPP, sobre las actuaciones fundamentadas del Ministerio Público establece que “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.” (las negrillas son añadidas), disposición que se circunscribe a lo establecido por el art. 115.II de la CPE que señala “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, en ese entendido la Norma Suprema en su art. 225.II dispuso que “El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.”.

Dichas obligaciones para la actuación del Ministerio Público, tienen que ver a su vez con la finalidad del estado, que es el de garantizar una justicia social, como el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, que se circunscribe a su vez en buscar una armonía social, considerando que las resoluciones tanto de los fiscales como de las autoridades judiciales debe circunscribirse a otorgar seguridad jurídica a las partes al momento de conocer sus resoluciones, las cuales deben ser fundamentadas, motivadas y congruentes; es así que, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, al respecto estableció que: “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver”