SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

contra Luz Elsa López Villarroel y Jorge Oswaldo Balderrama Becerra, por la presunta comisión del delito de homicidio, pese haber presentado querella por asesinato, la Fiscal de Materia emitió Resolución de Sobreseimiento el 14 de diciembre de 2015 a favor de los imputados, la cual fue ratificada por el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 15/2016 de 18 de enero, limitándose a reiterar la descripción de los hechos, la exposición doctrinaria como la ratificación de los argumentos utilizados por dicha Fiscal de Materia, sin analizar la falta de fundamentación y motivación, como la valoración sesgada y sin objetividad que realizó, omitiendo pronunciarse sobre los aspectos de la impugnación interpuesta, respecto a la declaración testifical de Dennis Marcelo Rodríguez Romero sobre las amenazas de la imputada de hacerle matar a su padre, que fue minimizado por la autoridad fiscal, incluso en una ocasión le pidió a Roberto Crespo, a quien le vendieron un vehículo, que le consiga una persona para matarlo, todo ello porque quería quedarse con el bien inmueble que ocupaba la víctima, el cual fue el móvil para hacerlo asesinar y no como la autoridad asignada al caso, desvirtuando la querella manifestó que la imputada no tenía móvil para la comisión del delito, al no tener interés económico, pues dentro del proceso que tuvo con la víctima por unión libre de hecho, el Juez de la causa dispuso dejar en su poder todos los bienes inmuebles; sin tomar en cuenta que la Sentencia de 12 de Diciembre de 2014 fue apelada y que su padre no quería abandonar la casa donde se encontraba, de la misma forma, no se consideró la declaración testifical de Jhonny Paredes Dávila, quien en horas de la madrugada del día del asesinato, vio a dos personas en el bien inmueble, cerca del auto de su padre, que al ser vistos se dirigieron hacia la casa de Luz Elsa López Villarroel y la alerta que dio esta a sus vecinos sobre su preocupación de que algo habría pasado, insistiendo que entren los vecinos a ver a la casa del occiso, sin querer ingresar ella, cuando lo hacía todos los días; así también, no se tomaron en cuenta las llamadas que hizo la misma a las seis a seis media de la mañana, entre ellas a su abogado, manifestando que no se encontraba en su casa y que estaba llegando de algún lugar, tal cual refirió en su declaración, prueba que no fue presentada oportunamente por la Fiscal de Materia ahora demandada; al contrario se tomó en cuenta la declaración del propio imputado, como prueba de inexistencia de vínculo entre los imputados para el sobreseimiento; finalmente la autoridad fiscal superior concluye que no se demostró un nexo causal entre los imputados y la muerte de Julio Nogales García, y que no se identificó a quién pertenecía la huella de zapato en el lugar de los hechos ni tampoco el instrumento que se utilizó para estrangularlo.