SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, al no haberse valorado correctamente las pruebas colectadas, violando las reglas de la lógica y razonabilidad, así como a obtener una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente; y, a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a instancia de su persona contra Luz Elsa López Villarroel y de Jorge Oswaldo Balderrama Becerra, el Fiscal Departamental de Cochabamba mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 15/2016 de 18 de enero ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 14 de diciembre de 2015 pronunciada por la Fiscal de Materia; limitándose a reiterar la descripción de los hechos, la exposición doctrinaria como la ratificación de los argumentos utilizados, sin analizar la falta de fundamentación y motivación, como la valoración sesgada y sin objetividad que realizó, omitiendo pronunciarse sobre los aspectos de la impugnación interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la revisión de resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER